En este sentido, afirma que será competente para iniciar el procedimiento sancionador, independientemente de la sanción que pudiera llegar a imponerse, la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de consumo en cuyo ámbito territorial se haya cometido la presunta infracción.
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Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo
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